A partir del primero de abril.
Las empresas operadoras de telefonía móvil estarán obligadas a incorporar en su página web una herramienta informática que permita a todos los ciudadanos consultar sobre el detalle de los números telefónicos que pudieran figurar bajo su titularidad, informó hoy el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Precisó que esta disposición entrará en vigencia a partir del primero de abril del presente año.
Recordó que las empresas operadoras de telefonía móvil están obligadas a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que han contratado servicios bajo cualquier modalidad (prepago, control y/o postpago).
Para vender y activar una línea (incluyendo la venta de chips), las empresas operadoras deben exigir que la persona interesada, muestre su documento de identidad y entregue una copia del mismo.
Para el caso de los servicios contratados en la modalidad prepago, las empresas pueden dar de baja a un servicio por ausencia de recarga, indicó.
En estos casos, las empresas operadoras están obligadas a informar a sus abonados sobre la baja del servicio 15 días previos al corte, indicando que dicha baja implica la pérdida del número telefónico.
Cuando la empresa operadora da de baja a un servicio por ausencia de recarga, debe retirar del registro de abonado la información del anterior titular, con lo cual quedará el número disponible para ser asignado a un nuevo abonado, a quien deberá exigir su documento de identidad y la copia del mismo para adquirir y activar el servicio.
En los casos de baja por ausencia de recarga, no es necesario que el abonado de telefonía móvil prepago solicite a su empresa operadora dar de baja al servicio, sino que es la propia empresa operadora la que debe realizar la baja del servicio.
Finalmente, afirmó que iniciará los procedimientos sancionadores correspondientes a las empresas operadoras que no cumplan con lo dispuesto en la norma de Condiciones de Uso.