Injustificable. Organismo de consumidores advirtió que reglamento chileno fija tres etapas y sí con valores graduales a la baja en tres años, mientras que Perú ignoró la segunda etapa
El Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) alertó que el Reglamento de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable del Perú no refleja la gradualidad de valores a la baja en energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas de hasta 37,5% en sólidos y entre 16,7% y 20% en líquidos, en dos años, al omitir la segunda de tres etapas que estableció su referente Chile.
“El reglamento de alimentación saludable nacional al no incluir la segunda etapa de su referencia chilena, impedirá, en dos años, bajar las concentraciones de sodio en 300 miligramos o 37,5% y de azúcares en 7,5 gramos o 33 % en productos sólidos y de un gramo o 17% en líquidos. Omisión injustificable. Corrijan, sin demora”, afirmó el presidente del Opecu, Héctor Plate Cánepa.
¿Qué baja en la segunda etapa o periodo intermedio chileno en junio 2018?
En sólidos por 100 gramos. Bajarán sus cuatro indicadores. Así el sodio pasa de 800mg a 500mg reduciendo 300mg o 37,5%, mientras los azúcares totales de 22,5g a 15g y disminuirán en 7,5g o 33,3%.
Asimismo, las grasas saturadas pasarán de 6g a 5g perdiendo un gramo o 16,7%, mientras las calorías bajan de 350 Kcal a 300Kcal por lo que reduce 50Kcal o 14,3%
En líquidos por 100 mililitros. Disminuirán dos de cuatro indicadores. Las calorías pasarán de 100Kcal a 80Kcal cayendo 20Kcal o 20%, mientras los azúcares totales reducirán de 6g a 5g y bajan un gramo o 16,7%.
“Instamos al ministerio de salud, si como afirman aplican el ‘exitoso’ sistema chileno, por lo menos, a hacer bien la tarea y, sin dilación, incluir la segunda etapa con la reducción de los parámetros técnicos que eviten innecesarias ampliaciones de tiempos para la entrada en vigor de la norma de alimentación que ya tiene cuatro años de incomprensible retraso. Eficiencia”, demandó Plate.
Límites de Energía y Nutrientes de los Reglamento de Promoción de Alimentación Saludable
CHILE. El reglamento, entre otros, establece los límites de energía en kilocalorías (Kcal), sodio en miligramos (mg), azúcares totales y grasas saturadas en gramos (g) que los alimentos procesados, sólidos y líquidos, no deben superar en tres etapas durante tres años y cuyas respectivas vigencias son el 27 de junio de 2016 (actual), 27 de junio de 2018 y 27 de junio de 2019, respectivamente.
Límites para Sólidos por 100 gramos (g)
Energía: 350 Kcal (1ª etapa) / 300 Kcal (2ª. etapa) / 275 Kcal (3ª. etapa)
Sodio: 800 mg (1ª etapa) / 500 mg (2ª. etapa) / 400 mg (3ª. etapa)
Azúcares Totales: 22,5 g (1ª etapa) / 15 g (2ª. etapa) / 10 g (3ª. etapa)
Grasas Saturadas: 6 g (1ª etapa) / 5 g (2ª. etapa) / 4 g (3ª. etapa)
Límites para Líquidos por 100 mililitros (ml)
Energía: 100Kcal (1ª etapa) / 80Kcal (2ª. etapa) / 70Kcal (3ª. etapa)
Sodio: 100mg (1ª etapa) / 100mg (2ª. etapa) / 100mg (3ª. etapa)
Azúcares Totales: 6g (1ª etapa) / 5g (2ª. etapa) / 5g (3ª. etapa)
Grasas Saturadas: 3g (1ª etapa) / 3g (2ª. etapa) / 3g (3ª. etapa)
PERÚ. El reglamento, entre otros, establece los parámetros técnicos de sodio en miligramos (mg), azúcar total y grasas saturadas en gramos (g), grasas trans, de alimentos procesados, sólidos y líquidos, que entrarán en vigor en dos etapas, la primera vigente seis meses después de aprobar el Manual de Advertencias Publicitarias, y la segunda treinta y nueve meses de dicha aprobación.
Límites para Sólidos por 100 gramos (g)
Sodio: mayor o igual a 800mg (1ª etapa o inicial) / mayor o igual a 400mg (2ª etapa o final)
Azúcar Total: mayor o igual a 22,5 g (1ª etapa o inicial) / mayor o igual a 10g (2ª etapa o final)
Grasas Saturadas: mayor o igual a 6 g (1ª etapa o inicial) / mayor o igual 4g (2ª. etapa o final)
Grasas Trans: Según la normatividad vigente en las dos etapas.
Límites para Líquidos por 100 mililitros (ml)
Sodio: mayor o igual a 100mg (1ª etapa o inicial) / mayor o igual a 100mg (2ª etapa o final)
Azúcar Total: mayor o igual a 6g (1ª etapa o inicial) / mayor o igual a 5g (2ª etapa o final)
Grasas Saturadas: mayor o igual a 3g (1ª etapa o inicial) / mayor o igual a 3g (2ª. etapa o final)
Grasas Trans: Según la normatividad vigente en las dos etapas.
OPECU Prensa – 22.JUN.17