Organismo de consumidores insta a las instituciones educativas privadas (IEP) a rectificar cronogramas de pagos de pensiones en armonía con la ley, como corresponde (FOTO: Infomercado.pe)
Infracción. Padres de familia pueden efectuar denuncias anónimas ante Indecopi mediante el correo electrónico: colegios2020@indecopi.gob.pe La autoridad nacional de consumo podrá sancionar los cobros de pensiones escolares adelantadas hasta con 450 UIT
El Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) alertó que los colegios privados no debieron pedir y/o cobrar la pensión adelantada de marzo 2020 en el presente periodo escolar, porque está prohibido en años, y cuya infracción es sancionada por Indecopi hasta con 450 UIT.
“Los colegios privados no deben pedir y menos exigir el cobro de una pensión adelantada o más durante el periodo escolar porque constituye una infracción que sanciona Indecopi hasta con 450 UIT. Su guía informativa de colegios y campaña “Al colegio con el Indecopi 2020” es contundente. Prohibido cobrar la pensión adelantada”, afirmó el presidente del Opecu, Héctor Plate Cánepa.
El directivo agregó; “Si un colegio privado pidió o exigió y cobró la pensión mensual de marzo u otras de forma adelantada, el Indecopi debe iniciar un procedimiento administrativo sancionador de oficio. Por otra parte, instar a las instituciones educativas privadas a rectificar los cronogramas de pagos de pensiones mensuales en armonía con la ley, como corresponde”, puntualizó Plate.
El organismo de consumidores indicó que los padres de familia podrán denunciar ante el Indecopi los hechos de pagos irregulares o indebidos y demás ocurridos durante la matrícula de sus hijos en colegios particulares o privados en el presente año. La institución estatal recibirá denuncias en persona en sus locales a nivel nacional o de forma anónima mediante el correo electrónico: colegios2020@indecopi.gob.pe o por teléfono al 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias).
«Recordar a los padres de familia que el pago de la pensión escolar del próximo mes, abril 2020, solo podrá ser exigido por los colegios privados o particulares a partir del jueves 31 de abril, día y fecha en la que se cumple con la prestación del servicio educativo mensual, efectivamente, brindada al estudiante colegial. Y de la misma forma en los meses subsiguientes”, remarcó Plate.
OPECU Prensa – 12.MAR.20