En segunda instancia, Tribunal del Indecopi verificó que, durante más de 4 años, existieron coordinaciones anticompetitivas entre diversas estaciones de servicio, para fijar el precio del GLP vehicular. La multa total impuesta es de 6.48 millones de soles.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi sancionó, en segunda y última instancia administrativa, a trece personas jurídicas y naturales con una multa total de 1,545.15 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 6´489,630 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta soles), por haber participado en diversos acuerdos anticompetitivos que se produjeron entre los meses de diciembre de 2009 y junio de 2014, con el objeto de fijar el precio de venta del GLP vehicular en varias estaciones de servicios de la ciudad de Chiclayo.
Este procedimiento es producto de una investigación de oficio realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, mediante la cual se efectuaron inspecciones a las empresas involucradas y requerimientos de información, recabando múltiples correos electrónicos e información económica de precios.
El análisis integral de dichos elementos permitió que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y la SDC -en segunda instancia- constataran el contexto de coordinación entre los agentes económicos investigados, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba la adopción de consensos respecto de los precios que cobraron a los clientes finales.
Agente Económico | Multa (UIT) | |
Coesti S.A. | 379.89 | |
Grupo Copetrol | GLP Granel S.A.C. | 256.56 |
Corporación Lumar S.A.C | ||
Compañía General de Combustibles S.A.C. | 226.47 | |
Grupo Coronel | Multisevicios Chiclayo S.R.L. | 190.19 |
Estación de Servicios Pecoline S.R.L. | ||
Grifo San Antonio E.I.R.L. | 172.13 | |
Energigas S.A.C. | 154.21 | |
Estación de Servicios Romar S.A.C. | 81.76 | |
Grupo Gestión C S.A. | 50.60 | |
César Belizano León Delgado | 18.77 | |
GrupoRepsol | Solgas S.A. | 14.56 |
Repsol Comercial S.A.C |
Total 1,545
Cabe señalar que, en calidad de medida correctiva, se estableció que las empresas infractoras deberán implementar un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia, por un período de tres años. Esta importante medida tiene por finalidad contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y, de esta forma, reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.
Cabe mencionar que la Resolución N°0171-2019/SDC-INDECOPI emitida por la SDC es pública y puede ser revisada en este enlace:
La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
OPECU Prensa – 03OCT19
(Fuente: Indecopi)