El Indecopi, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), inició un procedimiento administrativo sancionador contra cinco empresas envasadoras y comercializadoras de GLP (gas licuado de petróleo), por un presunto acuerdo para fijar el precio de este combustible, en sus presentaciones envasadas y a granel, entre los años 2005 y 2011.
El presunto acuerdo (cártel) fue identificado gracias a las constantes acciones de fiscalización realizadas por el Indecopi, a nivel nacional, a través de la CLC, para velar por el correcto desenvolvimiento de la competencia en los mercados en favor de los consumidores.
Precisamente, la investigación reveló que los involucrados habrían coordinado el incremento simultáneo y en diversas oportunidades del precio del GLP, por un importe que ascendería entre S/. 0.50 y S/. 2.00 para la presentación en balón de 10 kg; mientras que, entre US$ 14.28 y US$ 16.69, por tonelada métrica para el resto de presentaciones envasadas y la venta a granel.
Se identificó, además, que las empresas habrían acordado no trasladar a los consumidores la reducción del factor de aportación dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas en 2009, medida impuesta en su momento para evitar la volatilidad del precio. Lo mismo ocurrió con la reducción del 1 % del IGV que el gobierno dispuso para todos los productos a partir de marzo de 2011.
Las involucradas en este presunto acuerdo son: Repsol Gas del Perú S.A. (Solgas), Zeta Gas Andino S.A. y Lima Gas S.A. El acuerdo es particular en cuanto a la participación de Llama Gas S.A. y Forza Gas E.I.R.L., ya que la primera empresa solo habría participado en 2010 a nivel nacional, mientras que la segunda empresa solo habría participado en 2011 en la ciudad de Huancayo.
Adicionalmente, la CLC decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra las siguientes personas naturales por su probable participación en el planeamiento y ejecución del cártel de precios:
Persona | Empresa | Cargo* |
Patricio Hernán Strube Benavente | Lima Gas S.A. | Gerente general |
Miguel Monge Alonso | Zeta Gas Andino S.A. | Gerente general |
Celestino San Román Rodríguez | Repsol Gas del Perú S.A. | Gerente general |
Jesús Alonso Zaragoza López | Zeta Gas Andino S.A. | Miembro del directorio |
José Manuel Gallego López | Repsol Gas del Perú S.A. | Miembro del directorio |
Leoncio Augusto Lizárraga Mejía | Lima Gas S.A. | Gerente comercial |
Franz Alexander Espinoza Vizcarra | Lima Gas S.A. | Jefe de Ventas Envasado |
(*)Información de los cargos obtenida en el marco de la investigación. A la fecha, puede haber variado.
Cabe precisar que el inicio de un procedimiento sancionador se basa en la existencia de pruebas razonables sobre la realización de una presunta práctica anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento en el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.
Asimismo, al amparo del artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034, el Indecopi convoca a los que tengan interés legítimo para que puedan apersonarse al procedimiento o aportar información para el desarrollo de la investigación.
La conducta investigada habría afectado la libre competencia en el mercado del GLP, a nivel nacional, ya que Repsol-Solgas (30 %), Zeta Gas (14 %), Lima Gas (10 %) y Llama Gas (9 %), abastecen el 63 % de GLP en el país.
Según información del sector, el 80 % de hogares peruanos emplea el GLP como fuente de energía. Para el año 2012, se estimó un consumo mensual de 5,4 millones de balones de 10 kg, es decir, en promedio, los hogares consumieron alrededor de 1 balón de gas por mes.
Programa de Clemencia
Como se sabe, la legislación nacional de competencia prohíbe que las empresas se pongan de acuerdo entre sí para fijar el precio de los productos u otras condiciones comerciales (cártel) porque ello afecta al consumidor y al mercado al anular la competencia.
En los últimos meses, el Indecopi ha fortalecido el trabajo de fiscalización de la CLC incrementando el número de investigaciones y recurriendo al uso de las herramientas que le permite la ley, a fin de obtener pruebas sobre la posible realización de alguna conducta anticompetitiva.
En este contexto, el Indecopi recuerda que las empresas o personas que formen parte de un cártel pueden ser exoneradas de sanción en la medida que sean los primeros en colaborar con la CLC en la identificación y sanción de los otros miembros del cártel. Este Programa de Clemencia se viene aplicando exitosamente en Estados Unidos y en varios países de Europa.
Como en todos los casos, el Indecopi garantiza una investigación técnica y objetiva. Asimismo, reitera su compromiso de vigilar la libre competencia en el mercado en beneficio de los consumidores, para lo cual continuará monitoreando los distintos mercados de bienes y servicios.
OPECU Prensa – 06.AGO.15