Por los mismos hechos, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) multó en febrero del presente año a Repsol con 20 millones de euros, a Cepsa con 10 millones, a Disa con 1,3 millones, a Galp con 0,8 millones y Meroil con 0,3 millones.
por: Pedro Águeda
El juez Andreu centra su investigación en las notas y correos electrónicos que Competencia incautó a las operadoras en 2013. «Creo que hoy vamos lentos con los cambios por la resaca», es la respuesta de Meroil a Disa cuando ésta preguntó por un incumplimiento en la Navidad de 2012
Las dos operadoras figuran como querelladas junto a Cepsa, Galp y Repsol, así como el consejero delegado de ésta, Josu Jon Imaz, y otros tres consejeros delegados
El pacto del precio del combustible entre las principales petroleras del país es ya un caso abierto en la Audiencia Nacional. Para incoar diligencias, el juez Fernando Andreu se apoya en la información reservada del regulador, que en un informe confidencial reflejó la nota incautada en 2013 al director de la Red de Estaciones de Servicios de Cepsa: “Pacto de no agresión. No se mueve. Argumento de protección del precio en estaciones para no competir a la baja. No se puede firmar”.
El 3 de septiembre, Andreu dictó un auto en el que se declara competente para investigar un presunto delito de alteración de los precios del mercado, recogido en el artículo 284 del Código Penal. El juez admitía a trámite la querella presentada por una asociación de consumidores alicantina y otra de Manos Limpias, al tiempo que imponía la condición de querellados a Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp, así como a los máximos responsables de las citadas compañías. En la misma resolución advertía que todos ellos serían citados a declarar en la Audiencia Nacional.
Por los mismos hechos, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) multó en febrero con 32,4 millones de euros a las citadas petroleras. Competencia consideró probado que las compañías habían incurrido en intercambio de información, pacto de no agresión y coordinación comercial en materia de precios. Para adoptar la decisión se sirvió de los correos electrónicos y notas incautadas durante los registros efectuados por la Comisión Nacional de Competencia, su antecesora, en la primavera y el verano 2013. Esos mensajes y notas fueron incorporadas al citado informe confidencial y ahora son parte de la causa que instruye Fernando Andreu en la Audiencia Nacional.
En 27 de diciembre de 2012, el director general de Meroil escribió un correo electrónico al director de Relaciones Institucionales de Disa quejándose de la diferencias de precio en la gasolina de 95 octanos. El representante de Disa quería saber si se trataba de un error o es “política de competencia”. Ese mismo día, dos después de la Navidad, recibe la siguiente respuesta: “Creo que es que hoy vamos lentos con los cambios por la resaca”.
Para Competencia, el mensaje es “esclarecedor”, más si cabe con la respuesta recibida dos meses más tarde del director de Meroil. Bajo el título “Evolución de márgenes”, escribía en el correo electrónico: “Te adjunto la información que me solicitaste”, y presentaba una tabla con las cifras correspondiente al periodo que va de julio de 2012 a enero de 2013, así como el valor medio de los carburantes.
El expediente S/0484/13 de Competencia considera probado que hubo un “pacto de no agresión” entre Cepsa y Respol en el verano de 2011, cuando más desplazamientos se hacen por carretera. Se trataba, según la CNMC, de que no hubiera “acciones de injerencia” de la una en las estaciones “abanderadas” por la otra, esto es, en las gasolineras que sin pertenecer a la petrolera actúan como una especie de franquicia.
El expediente concluye que las dos petroleras estuvieron tres años, entre 2011 y 2013 intercambiándose información “estratégica” sobre las estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas, y “abanderadas y suministradas en exclusiva” por la otra operadora.
Esta es otra de las notas que los inspectores de Competencia requisaron al director de la red de gasolineras de Cepsa: “Había que quitar la promoción de todas las estaciones de Ceuta porque en una reunión alguien de Disa le había dicho que si no la quitábamos ellos (en referencia a Disa) empezaría también a hacer algo parecido y empezaríamos una especie de guerra de precios que no beneficia a nadie”.
Se trata de un acuerdo para pactar los precios en la ciudad de Ceuta en julio de 2013 entre Cepsa y Disa. Esta última es la petrolera de la familia Carceller, propietaria de un imperio empresarial gestado por el ministro filonazi de Franco Demetrio Casteller y que hoy incluye, entre otras grandes firmas, a la cervecera Damm. Al frente del emporio está Demetrio Carceller Arce, quien junto a su padre, Demetrio Carceller Coll, se sentarán en julio en el banquillo de la Audiencia Nacional por fraude fiscal y blanqueo, en el marco de otra investigación.
«Efecto lunes»
La investigación de Competencia, que ahora sigue la Audiencia Nacional, incluye el intercambio de información entre Disa y Meroil para las gasolineras de Sant Joan Despí (Barcelona) y alrededores en 2013. En mayo de ese año, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ya había redactado varios informes que ponían de manifiesto “la falta de competencia en el sector de los combustibles de automoción en España”. Se había producido una fuerte subida de la gasolina mientras los países del entorno ofrecían gasolina más barata que en España y las denuncias y consultas se acumulaban en la CNC.
La Comisión Nacional de Energía (ahora también integrada en Competencia) había emitido un informe el 17 de mayo en el que aseguraba que los operadores estaban aplicando “una estrategia de fijación de precios común” de 9 céntimos el litro entre la gasolina 95 y el gasóleo A. La Comisión Nacional de Energía llegó a calificar sus consecuencias como “efecto lunes”, de tal modo que los precios bajaban coordinadamente el primer día de la semana y repuntaban el martes.
Para el juez Andreu, de la información recopilada por Competencia se derivan indicio de delito «al constatarse la existencia de pactos ilícitos en perjuicio de los consumidores, mediante la alteración de los precios que hubieren resultado de la libre competencia entre las diferentes operadoras en el mercado de venta de combustible”. Estas cinco operadoras representan el 68% del volumen de negocio de las gasolineras en España y el 72% de las ventas.
Así las cosas, Andreu deja en situación de querellados a Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp, como personas jurídicas. Como personas físicas, mantienen por ahora esa condición Josu Jon Imaz, consejero delegado de Repsol; Khadem Al Qubaisi, presidente de Cepsa; Raimundo Baroja Rieu, consejero delegado de Disa; y José Luis Porte Solano, presidente de Meroil. La Fiscalía solo respaldó que se investigara a las empresas, sin mencionar en sus escrito la responsabilidad de las personas jurídicas.
El querellado es una figura jurídica que debe nombrar abogado defensor y procurador, al igual que el imputado. Es un recurso que ya utilizó Andreu cuando citó a declarar a Miguel Blesa y otros miembros de la cúpula de Caja Madrid en la pieza de las preferentes, dentro del caso Bankia, y su fin es disminuir la denominada ‘pena de telediario’ o carga pública de culpabilidad que conlleva la citación.
Las petroleras se defienden
La potente maquinaria de las petroleras ya se ha puesto en marcha para archivar la causa cuanto antes. “No existe el más mínimo indicio delictivo contra mi mandante, ni contra la sociedad de la que era consejero delegado, ni contra el resto de empresas que fueron investigadas en la información reservada S/0474/13”, asegura en su recurso la defensa del consejero delegado de Disa, Raimundo Borja Rieu.
La petrolera dice que el caso es fruto de “una investigación prospectiva” materializada en las entradas y registros de las empresas, contra las que no había “el más mínimo indicio”. En cualquier caso, añade Disa, los hechos investigados en ningún caso tendrían trascendencia penal y se limitarían, de demostrarse, a “una cuestión meramente administrativa”.
Repsol coincide en su recurso en que los hechos investigados no son constitutivos de delito y su defensa añade que, en cualquier caso, la petrolera no participó en los mismos. Fue una actividad desarrollada por su filial Repsol Comercial de Productos Petrolítiferos, según defiende el letrado. La sanción a la matriz, añade Repsol, es “francamente cuestionable en el ámbito administrativo (de hecho se encuentra pendiente de resolución el recurso) y es absolutamente inimaginable en el procedimiento penal”.
Entre los recursos de los querellados está el del expresidente del PNV Josu Jon Imaz, quien se considera agraviado en comparación con otros consejeros delegados de las empresas en el proceso que no están en su situación. “Josu Jon Imaz no solo no ha tenido participación en las conductas , sino que ni siquiera ocupaba el citado puesto en las fechas en las que supuestamente habrían sucedido los hechos”, alega su defensa. Imaz fue nombrado consejero delegado de Respol en abril de 2014. Hasta ese momento, el cargo no existía y el máximo responsable era Antoni Brufau, que sigue siendo el presidente de la compañía.
En su punto 1, el artículo 284 del Código Penal establece que se impondrá la pena de prisión de 6 meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, a aquellos que “empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos”.
OPECU Prensa – 09.NOV.15
Fuente: eldiario.es | Foto: blogeconomista.com