Indecopi confirmó fallo en segunda instancia
En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la sanción impuesta a la empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L. por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras entregar una encomienda a quien no correspondía.
La resolución de la Sala precisa que la mencionada empresa no ofreció un servicio idóneo, al entregar la encomienda a una persona que no era el destinatario designado.
Por esa razón, tendrá que devolver el valor del contenido (rollo de cable) transportado; además, tendrá que reembolsar al denunciante 10 veces el valor del precio del servicio contratado, por los demás bultos encomendados que no fueron entregados.
Durante la investigación, la empresa tampoco acreditó haber otorgado la respectiva guía de remisión al consumidor, durante la entrega de artículos como parte de la encomienda.
En ese sentido, el Indecopi precisó que cuando un consumidor contrata un servicio de transporte de encomiendas, tiene la expectativa de que los bienes encargados serán trasladados conforme a lo pactado, asumiendo que el transportista adoptará las precauciones necesarias para que tales objetos se entreguen al destinatario establecido, sin que sean sustraídos o sufran daños.
Así, era de esperar que el proveedor verificara la identidad de las personas que recogían los bienes transportados, cotejando los datos consignados en el cargo de entrega con aquellos contenidos en el documento de identidad respectivo.
Debido a ello, la empresa fue sancionada por entregar la encomienda a otra persona y por no entregar la guía de remisión al consumidor.
OPECU Prensa – 15.SET.14