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Ordenan a Plaza Vea permitir acceso de invidentes con perros guía

Por Opecu
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El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea que permita a las personas con discapacidad visual acceder a sus instalaciones asistidos por perros guía y que se garantice la permanencia de éstos de manera ilimitada, constante y sin trabas.

Esto se desprende de la decisión del TC de declarar fundado el amparo interpuesto por Jane Cosar Camacho y otros en contra del supermercado, que prohibió el ingreso de todo tipo de animales a sus supermercados en base al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas.

Dicha medida, según las normas del supermercado, está acompañada por un sistema por el cual se cuidaba al perro guía mientras el cliente hacía sus compras asistido por personal de la empresa; lo que, en opinión de los demandantes, afecta sus derechos.

Los demandantes, al acudir al TC, incidieron en que los perros guía son para las personas ciegas, como la silla de ruedas para las personas con discapacidad física, o como el audífono para una persona con baja audición, más allá de su carácter de seres vivos.

El TC juzgó que una persona con discapacidad visual puede acceder al entorno físico de la manera más autónoma y segura posible si está asistido por perros guía, cuyo riguroso entrenamiento y especiales características físicas determinan que “cuando la vida e integridad de su dueño está en peligro, los perros guías están adiestrados para desobedecerlo con la finalidad de salvaguardarlo”.

Además, añadió el TC, “la relación de respeto y no agresión a los seres humanos o animales con los que interactúa en diversos entornos, se extiende también a su relación con los diferentes bienes (de consumo o no) con los que se encontrará a su paso”.

No se trata pues, en opinión del TC, de simples mascotas, sino de perros especiales acreditados como guías por una Federación Internacional tras 2 años de preparación, en promedio. En este caso obra certificación del Leader Dog for the blind, inc.

El Colegiado concluyó que la prohibición dispuesta por la emplazada afecta el derecho a la igualdad y no discriminación, que exige trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es. Este caso exigía un trato diferenciado y la emplazada no lo ha otorgado, lo que es inconstitucional.

OPECU Prensa – 07.MAY.14 / Foto: Andina

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